EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL
INTRODUCCIÓN
Ya en el año 2.016, España se situaba a la cabeza de la Unión Europea como país con más casos de maltrato animal. Las cifras escalofriantes: 135.000 casos, sobre todo perros. Y se estima que cada año unos 200.000 perros y gatos son abandonados por sus dueños. Una auténtica lacra social que incuestionablemente hay que combatir.
Hay que decir que el anterior Código Penal del año 95 calificaba sólo estas conductas como una mera falta, imponiendo penas de multa poco cuantiosas. Fue con la reforma del Código Penal cuando se introdujo a través de la Ley Orgánica 15/2003 el delito de maltrato animal. Dicha inclusión llegó por la presión de numerosas protectoras de animales que, recogiendo firmas, solicitaban que este tipo de actos se recogieran expresamente en dicho Código, sobre todo, desde el terrible suceso ocurrido en una perrera en Tarragona en el año 2.001 donde 15 perros sufrieron graves mutilaciones.
Ya en el año 2.010 se introdujo otra reforma más y ha sido en el año 2.015, cuando a través de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, el artículo 337 del Código Penal sufre una honda modificación, que es la que vamos a tratar de explicar.
Existen diferentes vías para sancionar este tipo de conductas hacia los animales: la vía administrativa y la penal. En el presente post, nos centraremos sobre todo en explicar el cauce penal, dejando meramente indicado que las Administraciones Públicas tienen la obligación de perseguir estos actos, considerados como falta muy grave y donde se aplican sanciones pecuniarias importantes dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se cometa la infracción y las ordenanzas municipales que existan en cada municipio, pudiendo llegar incluso a los 90.151 euros, como se establece por ejemplo en Asturias.
CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DEL DELITO
El delito de maltrato animal viene recogido en el artículo 337 del Código Penal y consiste en infringir a un animal un maltrato injusto causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. No siendo necesario que la persona que cause dicho maltrato sea el dueño del animal.
Se trata de un delito de resultado, es decir, deben de producirse lesiones que dañen gravemente la salud tanto física como psíquica del animal o, que dichas lesiones le causen la muerte.
La figura jurídica de la «comisión por omisión» se da con mucha frecuencia en este tipo de delitos y viene a significar que las lesiones se producen no de forma activa porque se las cause directamente el ser humano, sino porque a causa de la desidia de no atender correctamente al animal, se producen. Es decir, no se cuida al animal, no se le da de comer y existe una absoluta falta de atención sanitaria e higiénica.
Entonces, ¿abandonar a un animal podría encajar dentro del delito? Claro que si, puesto que si se pone en peligro la salud e integridad física del animal, el delito se consumaría.
Pero, ¿a qué animales y en qué condiciones afecta?
- Animales domésticos o amansados habitualmente
- Animales que vivan bajo control humano de forma temporal o permanente, es decir que no vivan en estado salvaje.
Si hablamos de animales bajo control y cuidado humano, ¿las explotaciones ganaderas podrían ser responsables de este delito?
Por supuesto. Por desgracia nos encontramos cómo explotaciones ganaderas de vacas, terneros, ovejas, caballos y cerdos se encuentran prácticamente en una situación de abandono grave, con reses desnutridas y en unas condiciones lamentables de salud y de higiene que hace que la integridad física de estos animales se vea afectada, en muchas ocasiones causándole la muerte. También la forma o modo de transportar a estos animales podría considerarse maltrato si se hace en condiciones que pongan en peligro su salud.
Hay que destacar que con la última reforma acometida se introduce la “explotación sexual” del animal. Aquí estaríamos ante lo que se conoce como un delito de mera actividad, es decir, no es necesaria la producción de un resultado «lesivo» para la efectiva comisión del delito. La acción consistiría en utilizar al animal con fines sexuales existiendo, por ejemplo, un ánimo de lucro. Así, nos podemos incluso plantear si la zoofilia pudiera ser penada en este tipo de supuestos. Como puntualización, la zoofilia en España llegó a mover mucho dinero no hace mucho tiempo, llegando los proxenetas a cobrar hasta 140 euros por una sesión de sexo con perros y dando la oportunidad al cliente de elegir otro tipo de animales como ovejas, caballos o burros. El problema en este tipo de acciones es la paradoja de si el animal es sometido a actos o situaciones que pongan verdaderamente en peligro grave su integridad física y psicológica.
De lo anterior resulta inevitable que nos planteemos la siguiente cuestión: ¿Cómo probar la existencia de un abuso sexual a un animal si para este tipo de cuestiones lo que determina el delito es el consentimiento?
Además, el código penal exige que el maltrato empleado sea “injusto”. Esto no significa que se den situaciones de maltrato justificadas, sino que se pretende excluir del delito aquellas conductas que se encuentren legalmente autorizadas o permitidas, como la experimentación con animales por ejemplo o incluso en situaciones dónde exista una legítima defensa ante el ataque de un animal. A mayor abundamiento, puede darse que ciertos entrenamientos para animales en determinados espectáculos sean constitutivos de delito de maltrato animal.
Finalmente, el artículo 337.4 del Código Penal recoge aquellos supuestos para quien maltrate cruelmente a los animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente. A modo de ejemplo se podría citar las peleas ilegales de perros o gallos.
LAS PENAS EN ESTE DELITO
Las penas en este tipo de delito son dos: cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
La prisión oscila entre los 3 meses y 1 día hasta 18 meses, lo que implicaría el problema de que la mayoría de estas penas de prisión sean suspendidas y el autor no termine entrando a prisión al no superar los 2 años de cárcel, a no ser que sea reincidente o tenga ciertos antecedentes penales.
La mayor o menor cuantía de la pena dependerá del resultado de la acción, así la pena podrá elevarse si concurre:
- La utilización de armas u objetos, medios o métodos concretamente peligrosos para la vida del animal.
- Si hay ensañamiento (recordemos: aumento deliberado, innecesario y consciente de hacer sufrir al animal antes de causarle la muerte o una lesión grave).
- Si el animal pierde un sentido, órgano o miembro principal.
- Si los hechos se hacen en presencia de un menor de edad.
Si se causa la muerte del animal, la pena iría de entre los 6 a 18 meses de prisión.
Por último, la imposición de la prohibición e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio a personas que tengan relación y para la tenencia de animales es otra pena que incluye el precepto penal y que depende también de la gravedad del hecho. Va dirigida a profesionales que tengan el deber de garante de salvaguardar la vida e integridad física de los animales (veterinarios, ganaderos, etc.) o personas que los tengan a su cuidado. Dicha inhabilitación podrá ir desde 1 año y 1 día hasta 4 años.
QUIENES PUEDEN DENUNCIAR ESTE TIPO DE ACTOS
Cualquier persona. Al ser un delito común que puede ser cometido por cualquiera, no es necesario que tengan que recaer en la persona que denuncia ciertos requisitos, al igual que el cometa el delito no tiene por qué ser el dueño del animal.
Tampoco es necesario que exista una acusación particular en el procedimiento penal (por ejemplo si la persona que denuncia los hechos no quiere personarse en el procedimiento), ya que al ser un delito público, el Ministerio Fiscal actuará como acusación. Si bien es cierto que normalmente quien sí suele personarse como acusación son las protectoras de animales, refugios, etc. que pudieran conocer los hechos que son denunciados.
EJEMPLOS
El maltrato que se da en ciertos casos resulta extremadamente cruel y el «móvil» en este tipo de actos es una mera “diversión” o incluso por puro sadismo.
En Asturias un hombre fue condenando a 9 meses de prisión por dejar morir de hambre y sed a un ternero y desatender a otros cuatro que estaban desnutridos considerablemente.
En Almería dos jóvenes difundieron por Whatsapp cómo terminaron con la vida de 72 cerdos saltando sobre ellos hasta aplastarlos, otros quedaron gravemente heridos. En la misma provincia, un espectador de un partido de fútbol intentó agredir al entrenador arrojándole a un perro desde la grada; el animal no falleció pero sufrió lesiones al caer desde una altura de dos metros, quedando bastante dolorido y aturdido.
En Puertollano se denunció por parte de la Asociación Activistas DHE de la citada localidad la muerte de tres cachorros que fueron literalmente reventados a botellazos. También se denunció y se pidió colaboración ciudadana para descubrir al autor que quemó a un perro hasta causarle la muerte.
En Cáceres un hombre ahorcaba a su perro.
En Huesca, en una explotación ganadera, SEPRONA inspeccionó cómo los animales se encontraban en pésimo estado: gran cantidad de ovejas fallecidas y en estado de putrefacción, con más ejemplares a su alrededor pero en evidente estado de abandono e inanición, llegando incluso a ser devoradas por otros animales.
En la misma provincia, se grabó un vídeo donde se observaba como una vaca era atacada y mordida por decenas de perros que eran azuzados. Y ya cuando el animal se encontraba inmóvil, un hombre le asestaba varias puñaladas con un cuchillo de más de 25 cm.
En Navarra un hombre fue detenido por matar a 10 gatos y herir a otros 4.
CONCLUSION
A nuestras mascotas las traemos nosotros mismos a nuestra vida y de forma voluntaria, porque debemos sentirlos como un miembro más de nuestra familia. Son seres vivos con sentimientos que sufren las acciones que el ser humano emprende contra ellos tanto de forma física como psicológica. Por ello, todo acto de violencia ejercido contra ellos debe ser sancionado.
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