Una de las cuestiones que atendemos muchas veces en los despachos por el progenitor/a que tiene establecida una pensión de alimentos es: ¿Cuándo se puede extinguir esa obligación de pago de alimentos?
Pues bien, la obligación de prestar alimentos viene recogida en el artículo 39 de la Constitución Española: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda». Nuestro código civil también lo establece en el artículo 154.1 cuando impone el deber de los padres respecto de los hijos menores de alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Es el propio Código Civil el que con carácter general recoge en su articulado una serie de supuestos en los que procede la extinción de la pensión de alimentos:
- Por fallecimiento del alimentante (progenitor o progenitora que abonaba la pensión).
- Por fallecimiento del alimentista (hijo o hija que percibía dicha prestación). Pero atención, si existen mensualidades no pagadas y devengadas, los herederos pueden solicitarlas, al igual que éstos tampoco están obligados a devolver las cantidades que el alimentista hubiera realizado anticipadamente.
- Extinción del vínculo familiar. La obligación del pago proviene de la filiación, por tanto, si el progenitor obligado a la prestación resulta no serlo, procede la extinción de la pensión.
Estas no sólo son las únicas causas por las que procede la extinción de la pensión de alimentos. Existen otras de carácter objetivo que también podrían motivar una extinción.
Por ejemplo, ¿si mi hijo/a alcanza la mayoría de edad (18 años) cesa esa obligación de pagarle la pensión? Rotundamente NO.
Para proceder a la extinción de la pensión alimenticia se tienen que tener en cuenta las circunstancias económicas o formativas del hijo/a. Es decir, si se ha alcanzado la independencia económica. Y esto se traduce en que se tenga capacidad real y efectiva para trabajar y poder ejercer un ejercicio y profesión. A veces no basta con que se acredite que el hijo o hija trabaje de forma más o menos temporal o continua, sino que se debe de garantizar que sus necesidades, por sí mismos y su profesión u oficio, quedan o quedarían totalmente cubiertas.
Puede suceder que se tenga titulación suficiente que habilite al chico o chica para trabajar, pero que por circunstancias ajenas a su propia voluntad no pueda hacerlo. En ese caso sí se podría delimitar una temporalidad para la pensión de alimentos, ya que no resultaría idóneo la prolongación de la prestación alimenticia de forma indefinida en el tiempo porque implicaría acostumbrar al hijo o hija a no valerse por sí mismo.
Pero, ¿y si yo como padre o madre no tengo recursos económicos para hacer frente a la pensión, tampoco puedo extinguirla? La respuesta es que NO.
No basta con que el progenitor alegue falta de recursos económicos o carecer de trabajo estable o permanente, pues el mandato constitucional al que se ha hecho referencia al principio es bastante claro.
Resulta evidente que la cuantía se determina en función de los ingresos que perciba el alimentante y que éste tampoco puede quedar en la miseria o al nivel de no poder ni atender el mismo sus necesidades básicas, pero la falta de trabajo o recursos económicos no es suficiente para su extinción. En ese caso sí que procedería y debería de solicitarse una suspensión de la pensión entre tanto en cuanto la situación del progenitor o progenitora que paga los alimentos mejore.
¿Y si mi hijo o hija deja de vivir conmigo para hacerlo de forma independiente? En este supuesto la respuesta es afirmativa. Si la norma exige que para pagar alimentos, el hijo o hija debe de convivir en el domicilio familiar (salvo si estudia fuera) y carece de ingresos propios, resulta evidente que si dichos requisitos desaparecen, la obligación de la pensión también.
¿Y si mi hija o hijo contrae matrimonio? Pues también cesa la obligación de prestar alimentos ya que se ha creado un nuevo núcleo familiar e independiente que debe de proveer sus propios recursos económicos para su mantenimiento.
En suma, estos son algunos de los supuestos por los que la pensión de alimentos puede extinguirse. Si estás en una situación parecida y necesitas asesoramiento o quieres emprender un cambio en la pensión de alimentos de tus hijos, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de buscar y darte la mejor solución.
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