La mera posesión de droga no es considerada delito por nuestro código penal español.
Lo que se tipifica como delito es el tráfico de drogas.
Por lo tanto, ¿qué línea marca la diferencia entre una unasanción administrativa o un delito de tráfico?
LA CANTIDAD.
Como decimos, hay cantidades que pueden estar destinadas a consumo propio, algo que dependerá de la cantidad de sustancia que se porte y otra serie de factores (si se porta uno o varios tipos de droga, la forma en la que ésta se encuentre para su consumo o presunción de venta…). Ante ello, el Instituto Nacional de Toxicología elaboró una tabla en la que se indica las dosis medios de consumo diario de distintas sustancias.
Así, para calcular cuánto puede llevar una persona para consumo propio, estimaron que sería la cantidad media para 5 días. Aún así hay que tener en consideración lo que se llama “mínimo psicoactivo” de la droga, cantidad de sustancia que es capaz de producir en el organismo, una vez introducida por algún tipo de vía, efectos en el organismo de una persona.
Por lo tanto, no es lo mismo el consumir que traficar. Lo primero puede conllevar una sanción administrativa y lo segundo, una sanción penal con penas de prisión.
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