El derecho penal y el coronavirus

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A puertas de cumplir un año de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en España, seguro os habéis planteado si el incumplimiento de las medidas preventivas adoptadas para la no transmisión del virus puede acarrear alguna consecuencia penal por su incumplimiento.

Lo cierto es que, como todo en Derecho, habría que estarse a las circunstancias del hecho en concreto en cada caso, pero por aquí intentaré resolveros alguna duda que en más de una ocasión os podrá haber asaltado.

¿Podrían detenerme por no llevar mascarilla?

NO. El no usar la mascarilla podría constituir una infracción administrativa (multa), pero en ningún caso una detención por la vía penal. Estamos ante el típico caso que la Policía o Guardia Civil te pilla sin mascarilla por la calle y te requerirá para que te la pongas. Si te niegas, te tomarán lo datos y te llegará a casa una propuesta de sanción administrativa por desobediencia a la autoridad por la Ley de Seguridad Ciudadana, que implicará una multa que oscila entre los 601 euros y 30.000 euros.
Ahora bien, si esa desobediencia a la autoridad es de carácter grave, sí que podrías estar cometiendo un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el código penal con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a18 meses (art. 556 del Código Penal). El carácter grave de la desobediencia se mide por una actitud que tenga el sujeto en cuestión ante el requerimiento de la Policía o Guardia Civil. Si dicha actitud trata de ya una actitud violenta o intimidatoria hacia el agente en la que pudiera darse incluso una agresión, sí que se estaría cometiendo un delito de atentado contra la autoridad penado con penas de prisión de 1 a 4 años y además multa de 3 a 6 meses (art. 550 del Código Penal).

¿Podrían imputarme un delito de lesiones si tengo coronavirus y contagio a otra persona?

SI. Aquí dependería si la conducta de la persona positiva es imprudente o incluso dolosa. El art. 152 del Código Penal sanciona a quien por imprudencia GRAVE causa un menoscabo en la integridad física o mental de una persona, atendiendo siempre al riesgo creado y resultado producido. Aquí las penas de prisión oscilan entre 3 meses y 3 años de prisión y 3 a 6 meses de multa.
Por ejemplo, una persona que sabe que tiene COVID-19 y no adopta ninguna medida para contagiar a otras personas, se salta las normas de confinamiento, etc. El art. 147 del Código Penal es el que se aplica cuando la persona actúa con dolo, es decir, con intención de lesionar y las penas de prisión irían de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Por ejemplo, una persona que sabe que tiene coronavirus, lo oculta y se reúne con otras personas a las que contagia, las cuales tienen que ser ingresadas como consecuencia del virus.

¿Y si la persona a la que contagio fallece, podrían imputarme un delito por homicidio?

Bajo mi punto de vista SI. Cabría imputarse un delito de homicidio imprudente porque si bien la persona contagiada no quería matar, sabía que portaba el virus y sabiendo que el COVID-19 afecta a personas con patologías previas y vulnerables, debería haberse planteado esa posibilidad y haber actuado con la diligencia debida. Es el art. 142 el que recoge que el cause la muerte por imprudencia grave a otro será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años. En definitiva, existe un amplio abanico de conductas que sí que podrían tener encaje como delitos, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso en cuestión.